Feriados


FERIADOS NACIONALES NO TRANSFERIBLES

1° de Enero (Sábado)
Año Nuevo

7 y 8 de Marzo (Lunes y Martes)
Carnaval

24 de Marzo (Jueves)
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

25 de Marzo (Viernes)
Feriado Puente Turístico

2 de Abril (Sábado)
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

22 de Abril (Viernes)
Viernes Santo

1° de Mayo (Domingo)
Día del Trabajador

25 de Mayo (Miércoles)
Día de la Revolución de Mayo

20 de Junio (Lunes)
Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

9 de Julio (Sábado)
Día de la Independencia

8 de Diciembre (Jueves)
Inmaculada Concepción de María

9 de Diciembre (Viernes)
Feriado Puente Turístico

25 de Diciembre (Domingo)
Navidad

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES


17 de Agosto (Lunes 15 de Agosto)
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

12 de Octubre (Lunes 10 de Octubre)
Día del Respeto a la Diversidad Cultural

20 de Noviembre (Lunes 28 de Noviembre)
Día de la Soberanía Nacional


DÍAS NO LABORABLES


19 y 20 de Abril (Martes y Miércoles)
Pascuas Judías (b)

25 y 26 de Abril (Lunes y Martes)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)

21 de Abril (Jueves)
Jueves Santo Festividad Cristiana

24 de Abril (Domingo)
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)

29 y 30 de Septiembre
Año Nuevo Judío (b)

8 de Octubre (Sábado)
Día del Perdón (b)

# 6 de Noviembre (Domingo)
Fiesta del Sacrificio (c)

# 26 de Noviembre (Sábado)
Año Nuevo Musulmán (c)

# 30 de Agosto (Martes)
Culminación del Ayuno (c)


(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.


(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010


(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010


(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.